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Ayudas al sector equino : CANTABRIA

Desde el pasado día 12 de noviembre, y durante 15 días, los titulares de explotaciones de ganado reproductor autóctono podrán solicitar las ayudas valoradas en 2 millones de euros, convocadas por la Consejería de Ganadería Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria. Así lo hizo público el pasado día 11, la titular de Ganadería, Blanca Martínez, quien anunció la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de la orden que regula estas ayudas para 2011. Según Martínez, estas subvenciones se han convocado demasiado tarde, debido a la insuficiente dotación presupuestaria que dejó el Ejecutivo anterior, tan solo del 50% de la cantidad necesaria para estas subvenciones. De este modo, en opinión de la titular de Ganadería cántabra, la mitad de las 750 solicitudes que se esperan, no se hubieran podido acoger a estas ayudas.

El año pasado se subvencionó a 573 ganaderos, mientras que un total de 193 solicitudes más no fueron atendidas. La dotación presupuestaria fue de 1,7 millones de euros.

En concreto, el total de las ayudas por explotación ganadera no superará los 6.000 euros, en palabras de la consejera, quien resaltó que el fomento de las razas locales y de los sistemas extensivos de producción aseguran la conservación medioambiental. Las razas incluidas en esta convocatoria son: tudanca, monchina, pasiega, asturiana de los valles, asturiana de montaña, pirenaica, monchina-equina, equino hispano-bretón y equino pura raza española.

En Cantabria se contabilizan unas 20.000 cabezas de ganado local, 15.000 de bovino. La mitad de estas últimas corresponden a la raza tudanca.
 
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AYUDAS AL SECTOR EQUINO: Comienza el plazo de solicitud de ayudas para la gestión de libros genealógicos de las razas ganaderas en Andalucía

Ya pueden solicitarse las subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en el sector, enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, tras las publicación ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Orden que las regula y la convocatoria de 2011. Estas ayudas contribuyen a preservar los recursos genéticos de nuestra Comunidad Autónoma al dirigirse a facilitar el desarrollo de acciones que inciden directamente en la conservación de las razas andaluzas, garantizando la subsistencia y mejora de nuestros modelos productivos.

Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al 75 por ciento y las Administraciones nacional y autonómica, podrán financiar hasta el cien por cien de los compromisos obligatorios y adicionales que adquieran las entidades beneficiarias –organizaciones de criadores o sus asociaciones miembros en Andalucía que no tengan ánimo de lucro y estén oficialmente reconocidas para desarrollar esta actividad- durante un período mínimo de 4 años. La cuantía máxima se establece en 300.000 euros de subvención total al año por entidad beneficiaria.

Con el fin de conocer los requisitos necesarios para acogerse a esta línea de ayudas, representantes de las asociaciones de criadores se han reunido con la directora general de la Producción Agrícola y Ganadera, Judit Anda, quien les ha explicado, entre otras cuestiones, cuáles son las acciones subvencionables en 2011.

Entre los compromisos básicos se incluye la creación y el mantenimiento de estos libros –entendiendo como tal cualquier fichero, registro o sistema informático gestionado por las entidades reconocidas para tal efecto en el cual se inscriben o registran animales de una raza determinada aludiendo a sus antecedentes- mediante la inscripción y calificación de los animales en los diferentes registros así como la gestión de las altas, bajas y variaciones que tengan lugar. Además, también son subvencionables los controles oficiales de rendimiento del ganado con el fin de conocer el potencial productivo de la cabaña ganadera.

La directora general ha explicado también a los asistentes a la reunión que, adicionalmente, las entidades pueden adquirir otros compromisos voluntarios para la realización de análisis genéticos y la ejecución de programas de conservación y mejora de las correspondientes razas.

Las razas de ganado elegible para acceder a la ayuda son, de la especie bovina, Berrenda en Colorado y en Negro; Cárdena Andaluza; Frisona; Marismeña; Negra Andaluza; Pajuna y Retinta. De la ovina, Fleischschaf; Lojeña; Ile de France; Merina; Merina de Grazalema; Merino Precoz; Montesina y Segureña. De la caprina, Blanca Andaluza; Florida; Malagueña; Murciano-Granadina; Negra Serrana y Payoya. De la equina, Anglo-árabe; Hispano-árabe; Marismeña; Pura Raza Española y Asnal Andaluza. De la aviar, Andaluza Azul y Utrerana; y, por último, la raza Ibérica en el caso del ganado porcino.

Las asociaciones ganaderas interesadas tienen de plazo hasta el próximo 27 de octubre para presentar la solicitud de ayuda, disponible en la web de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/ganaderia/produccion-animal/index.html ).

Importancia de los recursos genéticos de la ganadería andaluza

Andalucía es la Comunidad Autónoma española que cuenta con mayor biodiversidad en razas ganaderas, ya que en nuestro territorio se encuentra más del 20 por ciento de las actualmente existentes en el país.

Las razas ganaderas andaluzas se manejan con sistemas tradicionales de producción ligados a la tierra, convirtiendo así la actividad ganadera en uno de los principales responsables de la conservación y preservación del medio natural. Nuestras razas se caracterizan por estar muy adaptadas al territorio, hecho que permite la obtención de alimentos diferenciados y de alta calidad mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales disponibles de su entorno.

Por todo ello, “su mantenimiento es un factor clave para la sostenibilidad del medio rural y natural en las próximas generaciones, ya que las razas son un elemento vertebrador del desarrollo rural en nuestro territorio”, como ha destacado la directora general durante la reunión.
 
Fuente: diariodigitalagrario.net 

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El sector equino recibirá este año casi un millón y medio de euros en subvenciones

 El Gobierno de España, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, va a destinar en 2011 a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras un total de 7,5 millones de euros, una cantidad sensiblemente inferior a la de 2010 que se distribuirá proporcionalmente entre el medio centenar de asociaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino.

En concreto, el sector equino, que está compuesto por diez asociaciones de criadores de razas puras, se va a repartir en subvenciones un total de 1.337.719 euros, la cantidad más baja del último lustro. El colectivo ganadero mayoritario, la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, Ancce, recibirá 384.000 euros en 2011, que irán a afrontar los gastos generados por la gestión del Libro Genealógico y a ejecutar actividades de mejora de la raza, como así prometió el actual presidente del colectivo, Javier Conde, en las últimas elecciones presidenciales. En concreto, la asignación reservada al Libro Genealógico es de 86.000 euros, muy lejos de las cantidades asignadas a los ganaderos en 2006, cuando se aprobó el traspaso de la gestión del registro de animales del Ministerio de Defensa a los ganaderos. Esta reducción en la partida presupuestaria supone una ayuda estatal de menos de cinco euros por ejemplar nacido de pura raza en nuestro país. Según la propia Ancce, estas cifras están "muy alejadas" de las que se producen en otras razas, con ayudas superiores a los doscientos euros por ejemplar inscrito.

Las subvenciones contemplan partidas para cinco conceptos diferentes: Educación, formación y divulgación, Certámenes ganaderos, Libros genealógicos, Rendimiento y calidad del ganado y Centros e instalaciones. En el sector equino, y más concretamente en el seno de la Ancce, la partida más importante se empleará en el Programa de Mejora, uno de los objetivos prioritarios de la Asociación de Ganaderos de Caballos Españoles.

Por otra parte, la Ancce refleja en su página oficial la noticia de la resolución del 26 de julio del Ministerio de Medio Ambiente por la que desestima conceder subvención alguna a la Unión de Criadores de Caballos Españoles, la otra asociación que ha surgido paralela a la Ancce hace poco más de un año y que está congregando a los socios desencantados con Ancce, que no son pocos. Según Ancce, no hay subvención para Ucce por que se trata "de una entidad que no está reconocida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por tanto no cumple el requisito establecido por el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre".

Sin embargo, en la página oficial de la Unión de Criadores de Caballos Españoles, un colectivo promovido por Leopoldo Fernández Pujals, candidato perdedor en las últimas elecciones presidenciales de Ancce, no se hace mención al rechazo de la subvención, pero sí al comunicado que la Unión Europea ha hecho al Gobierno de España solicitando que elimine en el plazo de un mes la condición de que una asociación requiera el 25 por ciento de los ganaderos y el 30 por ciento de las yeguas reproductoras para optar a la gestión del Libro Genealógico. Previamente, la Ucce ya había redactado y rellenado el expediente de solicitud de la gestión del Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Española.

Para Ancce, este tema está más que zanjado, sobre todo después de que la Justicia se haya manifestado este mes de julio. El equipo de Javier Conde ha hecho pública la sentencia judicial por la que, según Ancce, se ha puesto punto final a la demanda planteada por la Unión de Criadores de Caballo Español (Ucce) contra la Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se concedió en marzo de 2006 a Ancce la gestión y llevanza del Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Española. En ella se desestiman todas las alegaciones presentadas en su día por la Ucce contra la concesión del Libro PRE a Ancce, como ya había ocurrido anteriormente en los diferentes recursos que dicha asociación ha ido interponiendo. La sentencia no da crédito a los argumentos esgrimidos por la Ucec, especialmente a aquellos en los que se afirma que Ancce no cumplió los requisitos exigidos en la normativa española y comunitaria para llevar la gestión del Libro Genealógico y que no es imparcial ni representativa. Para Ancce, "se cierra así un episodio artificialmente mantenido durante años que solo ha servido para sembrar la división entre los ganaderos".

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Importante reducción en las subvenciones a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras

 ANCCE recibirá la cantidad más baja de los últimos 5 años.
La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del MARM ha hecho pública la Resolución de la convocatoria del ejercicio 2011 de subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras. La cantidad total aprobada es de 7,5 millones de euros –sensiblemente inferior a la de 2010- que se distribuirán entre 56 asociaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino.
Las subvenciones contemplan partidas para cinco conceptos diferentes: Educación, formación y divulgación, Certámenes ganaderos, Libros genealógicos, Rendimiento y calidad del ganado y Centros e instalaciones.
En el sector equino son diez las asociaciones incluidas en la Resolución, que recibirán subvenciones por un total de 1.337.719 euros. La que corresponde a ANCCE es de 384.000 euros, la cifra más baja de los últimos 5 años, que se destinarán al Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Española y a actuaciones de mejora de la raza. En concreto, la asignación al Libro Genealógico es de 86.000 euros, lo que implica menos de 5 euros de ayuda por ejemplar inscrito. Esta ratio está muy alejada de la que se produce en otras razas, con ratios superiores a 200 euros por ejemplar inscrito.

La partida más importante se empleará en el Programa de Mejora, uno de los objetivos prioritarios de la Asociación.
La Resolución, de fecha 26 de julio, desestima la solicitud de subvención realizada por la Unión de Criadores de Caballos Españoles (UCCE), “al tratarse de una entidad que no está reconocida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por tanto no cumple el requisito establecido por el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.”

Nota de prensa de ANCCE

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Ayudas al sector equino : CASTILLA LA MANCHA

 AYUDAS A LAS PYMES NO AGRARIAS Y OTRAS INSTITUCIONES DEDICADAS A SERVICIOS A TERCEROS CON LA UTILIZACIÓN DE ÉQUIDOS

 
Objeto
 
Fomentar las actividades relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o del turismo rural con la utilización de équidos.
 
Destinatarios
 
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.
 
 
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Ayudas al sector equino CASTILLA LA MANCHA: Ayudas para promover y apoyar el asociacionismo entre las entidades del sector equino

Objeto. Promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

Resolución completa

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Ayudas al sector equino : CASTILLA LA MANCHA

Objeto
 
Optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.
 
Destinatarios
 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos
 
 
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Ayudas al sector equino : CANARIAS

 3246 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 1 de junio de 2011, por el que se da publicidad a la Resolución de 1 de junio de 2011, que modifica la Resolución de 2 de septiembre de 2010, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en la Orden de 15 de marzo de 2010, de esta Consejería.         

RESOLUCIÓN

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Ayudas al sector equino : CASTILLA LA MANCHA

Resolución de 06/06/2011, , por la que se publican los créditos disponibles para las subvenciones destinadas al sector equino en Castilla-La Mancha para el año 2010 reguladas en base a la Orden de 02/06/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y Resolución de 10/06/2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones destinadas al sector equino en Castilla-La Mancha. 

resolución completa

Fuente: DOCM
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Ayudas a la producción ganadera de razas auctótonas en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy el decreto regulador de las subvenciones dirigidas a fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, junto con la convocatoria de este año para la que hay previsto un montante de 1.085.000 euros.

El plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de junio y los interesados deberán dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano encargado de su resolución.

Estas ayudas, instauradas en el año 2008, están destinadas a la promoción de los sistemas ganaderos tradicionales fundamentados en razas autóctonas que utilizan de forma racional los recursos naturales del territorio con el fin de obtener productos agroalimentarios de calidad.

Para la Junta de Extremadura se trata de una línea de apoyo estratégica, dada la apuesta por las producciones ganaderas de calidad diferenciada a través de sistemas de producción en extensivo, que son sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

Dado que estos sistemas de producción son más costosos que las fórmulas de producción intensiva, las subvenciones contempladas en esta orden pretenden apoyar a los ganaderos, de manera que les sea rentable y competitiva mantener la producción de razas autóctonas en régimen de extensivo.

De este modo, los titulares de explotaciones ganaderas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén en Extremadura y registradas oficialmente en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural pueden solicitar esta línea de ayudas. Por su parte, los ganaderos beneficiarios de estas ayudas en los años 2008 y 2009, dado que las subvenciones las pueden percibir durante cinco años seguidos, deberán también presentar la renovación de su compromiso para acceder a la ayuda de este año.

La intensidad de las subvenciones será de 100 euros por Unidad Ganadera Mayor para los animales que pertenezcan a razas autóctonas de fomento y de 130 euros para las que tengan la calificación de protección especial, pudiendo alcanzar hasta los 6.000 euros de ayudas como máximo por explotación ganadera. No obstante, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 20% cuando la explotación ganadera beneficiaria esté incluida en el programa de calidad diferenciada agroalimentaria.

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Fuente: agroinformación 
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Ayudas al sector equino : CANTABRIA

 Desarrollo Rural convoca ayudas por 350.000 euros para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) una Orden de subvenciones destinada a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) para la financiación del programa sanitario común.
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Fuente: boc
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Ayudas al sector equino: ARAGÓN

 ORDEN de 4 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al sector equino para el año 2011, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

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Fuente: BOA
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Ayudas al sector equino : CANTABRIA

 La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha convocado una Orden de ayudas, con una financiación de 1,3 millones de euros, destinada a estimular acciones encaminadas a la recría de hembras de raza pura y conseguir una mejora genética de la cabaña ganadera en Cantabria.

La Orden de ayudas, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), está destinada a costear inversiones en equipamiento para programas de mejora y recría, asistencia técnica directa a las explotaciones ganaderas y puesta en marcha de programas de control.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones de criadores de las especies bovinas y equinas reconocidas que dispongan de libros genealógicos de las razas frisona, parda y pasiega, dentro de las especies de aptitud láctea, y parda de montaña, limusina, blonda de Aquitania y charolesa, como especies de aptitud cárnica.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde mañana, según ha informado el Gobierno regional en un comunicado. 

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Fuente: EFE y BOC
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Renovación de ayudas de la Junta de Andalucía

 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2011 la renovación anual del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y en la Orden que se cita.

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Fuente: ANCCE
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Ayudas al sector equino en Andalucía.

 La Consejería de Agricultura y Pesca ha abierto la convocatoria de ayudas de 2011 destinadas a respaldar el fomento y desarrollo del sector equino en Andalucía, para las que se establece un mes de plazo para la entrega de solicitudes, según publica este lunes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Esta línea de ayudas persigue fomentar este sector en sus dos ámbitos fundamentales de desarrollo, en el sector ganadero primario de producción de carne y animales vivos; y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es el protagonista.

Según establece la norma, podrán beneficiarse de estas subvenciones los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, así como que dispongan del correspondiente libro de explotación actualizado y tengan identificados a sus animales conforme a la normativa vigente. Igualmente, podrán solicitarlas asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos, empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, así como empresas no agrarias y otras entidades relacionadas con el sector.

Entre los conceptos subvencionables destacan la construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención o refugios. También está contemplada la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, costes generales y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación equina e inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

En cuanto a las asociaciones, se les subvencionarán actividades de asistencia técnica, así como aquellas que contribuyan a apoyar a las constituidas con otros fines pero que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento. Igualmente se respaldarán acciones destinadas al fomento de la concentración de la oferta y la mejora de la calidad de los productos.

Para acceder a la ayuda, los solicitantes deberán presentar una memoria técnica en la que se explique el proyecto, así como la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. Además, deberán constatar la viabilidad económica de la explotación.

Andalucía es la Comunidad Autónoma de España con mayor número de explotaciones equinas, 66.497 explotaciones equinas, el 43,5 por ciento del total nacional y con un total de 230.458 animales registrados en la base de datos de la Consejería de Agricultura y Pesca, el 36,2 por ciento de los caballos censados en España. Las provincias que cuentan con el mayor censo son Sevilla, con un 25 por ciento, 13.186 explotaciones con 58.491 animales, y Huelva, con el 17 por ciento, 12.344 explotaciones con 38.712 animales. El valor de la producción de ganado equino en Andalucía asciende a más de 30 millones de euros.

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Fuente: europa press
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Ayudas al sector equino en la Rioja

En el sector equino la medida asigna 60.000 euros para apoyar las inversiones que desarrollen los ganaderos para la implantación de nuevas actividades o servicios

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL


Resolución nº 215/2011, de 24 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2011 de diversas subvenciones destinadas al Sector Ganadero Riojano

III.A.693 

Para la ayuda a distintas actividades ganaderas la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene publicadas diversas Órdenes en las que se determinan los plazos en que anualmente podrán presentarse las solicitudes de ayuda para acogerse a las mismas, siendo su financiación anual con cargo a las partidas presupuestarias establecidas para las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobadas para cada ejercicio y correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 5.2.3 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2011 de las ayudas de acuerdo con las siguientes Órdenes:

- Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

- Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino.

- Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja.

- Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

- Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de quinientos mil euros (500.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.06 "Ayudas sector equino" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.774.01"Ayudas sector equino inversiones" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.773.02"Ayudas animales reposición" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 euros) y con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.775.01 "Ayudas al Sector Ganadero Inversiones" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros):

- Subvención derivada de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero" (5.000,00 euros) y 05.02.7121.775.01 "Ayudas al Sector Ganadero Inversiones" (30.000,00 euros), con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja: sefinanciará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.06 "Ayudas al Sector Equino" (20.000,00 euros) y 05.02.7121.774.01 "Ayudas al Sector Equino Inversiones" (40.000,00 euros), con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de ochenta mil euros (80.000,00 euros).

-Subvención derivada de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.773.02 "Ayudas animales reposición", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en cada una de las Órdenes.

Cuarto. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto. La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en cada una de las respectivas Órdenes reguladoras.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Sexto. Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las Órdenes reguladoras.

En el caso de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, únicamente podrán se beneficiarios quienes ya lo hayan sido en convocatorias anteriores y presenten la oportuna renovación del compromiso.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones que se convocan será el siguiente:

- Subvención derivada de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos: el plazo de presentación de la renovación anual del compromiso establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, será del 1 al 30 de abril de 201´1. No se admitirán nuevas solicitudes de ayuda.

- Subvención derivada de la Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de lossectores ovino y caprino: el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 del abril de 2011.

-Subvención derivada de la Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

-Subvención derivada de la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo al 1 de abril de 2011.

- Subvención derivada de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días siguientes a la notificación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la entrada de los animales en la explotación. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

Octavo. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en cada una de las Órdenes reguladoras.

Noveno. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Décimo. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en cada una de las Órdenes reguladoras.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.

En el caso de que proceda aplicar la excepcionalidad recogida en el artículo 7.4 de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los solicitantes que obtengan puntuación por los criterios b o c tendrán un incremento de 20% del importe que les hubiera correspondido antes de proceder al prorrateo.

El órgano competente para resolver la concesión será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Undécimo. La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se efectúen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente a cada una de las convocatorias.

Duodécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

Cuando el importe individualizado de las ayudas sea de cuantía inferior a 3.000 euros, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Decimotercero. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en cada una de las Órdenes reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño, a 24 de febrero de 2011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.





 
Fuente:
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Relación de subvenciones concedidas al sector equino en Andalucía, correspondientes al año 2010.

 RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace públican la relación de subvenciones concedidas al sector equino en Andalucía, correspondientes al año 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones

de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer públicas las subvenciones que figuran en el Anexo de la presente

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Fuente: BOJA
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Ayuda a razas en peligro de extinción Comunidad Foral de Navarra

 Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad Foral de Navarra:


El ganado caballar de raza "Jaca Navarra".

El ganado caballar de raza "Burguete".

El ganado vacuno de raza "Betizu".

El ganado vacuno de raza "Casta Navarra".

El ganado ovino de raza "Sasi Ardi".

Destinatarios

a) Titulares con concesión en las campañas pasadas.

b) Titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

Ser titular de una explotación ganadera sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de una o varias de las razas señaladas.

Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que determine la normativa de sanidad animal.

No superar la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.

No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

(NOTA: Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso)

Mantener (al menos el 80 %) y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las razas autóctonas en peligro de extinción.

b) En el caso de existir o crearse una asociación u organización que lleve el libro genealógico de la raza de que se trate, inscribir los ejemplares en dicho libro y participar en el plan de mejora genética, en caso de que se elabore.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

d) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

e) La comunicación, por escrito, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de diez días, desde que tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.

f) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña.

Características

A los titulares de las explotaciones ganaderas que soliciten las ayudas a las razas en peligro de extinción se les concederá una cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 140 euros, por unidad de ganado mayor (UGM), excepto en el caso de Jaca Navarra, en que la ayuda será de 180 euros por UGM.

El beneficiario deberá asumir una serie de condiciones por un periodo mínimo de cinco años que podrá ampliarse hasta la finalización del PDR 2007-2013.

Plazo de presentación

Del 01-02-2011 al 30-04-2011

Hay un mes de plazo posterior, para hacer modificaciones, que finaliza el 31/05/2011.

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Fuente: navarra.es
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Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos en el Principado de Asturias.

Promover la constitución de entidades de carácter asociativo relacionadas con el sector equino, fomentando medidas que favorezcan la concentración de su oferta y la mejora en la calidad de sus productos.

Requisitos

1.Ser entidad asociativa o su agrupación, agrupación de productores de la especie equina o agrupación de defensa sanitaria reconocida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2.Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

4.Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

5.En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, al menos el 50% de ésta que, a su vez, proceda como mínimo del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.

6.El objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación será adapatar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

7.En el caso de la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, cumplir los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento CE nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

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 Fuente: asturias.es
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Programa de mejora de la raza equina Pura Raza Árabe

Objeto: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Programa de mejora de la raza equina Pura Raza Árabe.

Conceptos: Base legal: Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Programa de mejora de la raza equina Pura Raza Árabe.

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Fuente: BOE
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