Promover la constitución de entidades de carácter asociativo relacionadas con el sector equino, fomentando medidas que favorezcan la concentración de su oferta y la mejora en la calidad de sus productos.
Requisitos
1.Ser entidad asociativa o su agrupación, agrupación de productores de la especie equina o agrupación de defensa sanitaria reconocida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
2.Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.
4.Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.
5.En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, al menos el 50% de ésta que, a su vez, proceda como mínimo del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.
6.El objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación será adapatar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.
7.En el caso de la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, cumplir los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento CE nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
resolución completa
Fuente: asturias.es
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