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Se armoniza el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina

 La nueva normativa aclara algunos aspectos sobre las condiciones de identificación y registro de los équidos presentes en el territorio nacional

Se expone con más detalle el procedimiento de actuación de los veterinarios que realizan el marcado de los animales, y se aclaran los mecanismos para que las asociaciones gestoras de libros genealógicos realicen la identificación de los animales, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica la normativa actual que regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. La nueva normativa permitirá aclarar algunos aspectos sobre las condiciones de identificación y registro de los équidos presentes en el territorio nacional,armonizándose las actuaciones con las existentes para otras especies ganaderas.

Par ello en el Real Decreto se expone con más detalle el procedimiento de actuación de los veterinarios que realizan el marcado de los animales y se aclaran los mecanismos para que las asociaciones gestoras de libros genealógicos realicen la identificación de los animales sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

También se armoniza la información relativa a los responsables de los animales que debe contemplarse en el documento de identificación y en las bases de datos y se recogen las obligaciones de los operarios de los mataderos en relación con las comprobaciones a realizar para garantizar que los animales son admisibles para el sacrificio.

En la actualidad el número de explotaciones de équidos en España asciende a 158.683 explotaciones de las cuales el 42,5 por ciento se encuentran en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El censo asciende a 684.326 animales, siendo también la Comunidad Autónoma de Andalucía la que destaca, con un 34 por ciento del censo total.

Fuente: marm.es

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Real Decreto que regula el material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.

Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.
El incremento del comercio del material genético hizo necesario, en su día, dictar disposiciones de normativa sanitaria y zootécnica a nivel comunitario con fines de protección de la sanidad animal y ordenación de intercambios comerciales, básicos para el desarrollo de un sector ganadero competitivo y sostenible. No obstante, la ausencia de una regulación específica a nivel nacional aconseja dictar una norma que regule las condiciones para la puesta en el mercado del material genético.
Con esta regulación se pretende garantizar una utilización racional y segura de dichos productos, a través del incremento en la transparencia de las transacciones comerciales. Al ser la genética animal el primer eslabón del proceso productivo para gran parte de nuestro sector ganadero, la extensión y consolidación de los procedimientos de inseminación artificial, criopreservación espermática o transferencia de embriones están en la base de su desarrollo económico, especialmente durante los últimos años.

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Publicada la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal,

b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.

2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.

3. Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.


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El Gobierno regula la zootécnica, sanitaria y el bienestar animal de las explotaciones equinas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, y se establece el Plan Sanitario Equino, dentro del marco de la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 

El sector del equino en su conjunto, y particularmente del caballo, ha experimentado un nuevo auge motivado por las diferentes fórmulas de ocio basadas en su utilización, convirtiéndose en el principal pilar económico del sector, sin olvidar otras aptitudes como la producción cárnica o el trabajo en diversas zonas del país.

Por ello, se hace necesario establecer unas bases comunes para la definición y ordenación del sector y para el impulso de esta actividad, en relación con los aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios, todo ello considerando la especificidad de la producción equina en cada uno de los subsectores que la componen.

Los principales aspectos establecidos por esta norma son:

a) Una clasificación de las explotaciones equinas según su sistema productivo, tipo y orientación zootécnica.

b) Las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas referentes a su ubicación, infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, para poder ser registradas o autorizadas por la autoridad competente.

c) Desarrolla el registro general de explotaciones ganaderas para poder incluir a las explotaciones equinas.

d) Establece los contenidos mínimos que debe contener el libro de registro de explotaciones.

e) Propone un programa sanitario centrado en el control de dos enfermedades: arteritis viral equina y metritis contagiosa equina. De esta forma, todo caballo reproductor que realice monta natural debe ser testado y calificado frente a estas enfermedades para poder realizar esta actividad.

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Legislación del sector equino

LEGISLACIÓN SECTORIAL
COMERCIO Y MOVIMIENTO DE ANIMALES
COMERCIALIZACIÓN Y ETIQUETADO
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
MOVIMIENTOS

Legislación general del deporte

Legislación deportiva. Página del Consejo Superior de Deportes.

Formación hípica en periodo transitorio

REAL DECRETO 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.












Formación hípica en periodo de consulta

PROYECTO DE ORDEN por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.








Cualificaciones ecuestres - Instituto Nacional de las Cualificaciones

Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales.












Formación de jinetes y amazonas de la RFHE

Reglamento del programa de titulación de jinetes y amazonas de la Real Federación Hípica Española “GALOPES”.


Reglamentos de la Real Federacion Hípica Española

Reglamentos generales








NOTA: Con el fin de mantener esta información, rogamos nos comunique a contacto@diariopegassus.com si algun enlace está dañado. 

Fuente:  Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
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LEGISLACIÓN EQUINA: Identificación de Equinos

Con la presente comunicación le informamos de los requisitos de identificación que deberán cumplir en adelante sus caballos, y la legislación en que se basa. En definitiva, todos sus animales deben estar identificados con un microchip y un pasaporte que relaciona cada animal con su microchip.

El plazo acaba en diciembre de éste año y para solicitar guías o para poder vender o comprar un caballo será imprescindible tenerlo.


Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Identificación del animal

- Para realizar la identificación debe usted contactar con nosotros para que identifiquemos sus animales. Una vez puesto el microchip, se rellenará la “solicitud alta de équido” con los datos del animal (datos de nacimiento, del propietario…).

- Si en el momento de identificar los animales usted tiene animales que en algún momento se les puso un microchip, no hay que ponerle uno nuevo, pero nosotros deberemos leer ese microchip y rellenar la correspondiente ficha con los datos del animal.

2.- Solicitud de alta y emisión del pasaporte

- Si el animal es de renta o cruzado (no inscrito en libro genealógico), si se lo identificamos nosotros le realizaremos una reseña completa y vía Web le daremos de alta al caballo, y además le emitiremos el correspondiente pasaporte definitivo, o si lo prefiere puede llevar usted mismo la ficha debidamente rellenada por nosotros a la oficina de ganadería o de área más cercana donde le emitirán el pasaporte sin reseña.

- Si el animal se inscribe en el libro genealógico de una raza, será la Asociación correspondiente la que tramite todo y le entregue los pasaportes.

- Con la reseña hecha tendrá junto al microchip una doble identificación.

Es importante que recuerden que:

Todo propietario de caballos tiene que tener el código REGA (estar dado de alta como ganadero) si no lo está consulte como realizar la gestión en el servicio de ganadería.

Si su caballo está estabulado en una hípica podrá usar el código REGA de la hípica.

Fuente: Hospital Equino de Navarra
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