Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad Foral de Navarra:
El ganado caballar de raza "Jaca Navarra".
El ganado caballar de raza "Burguete".
El ganado vacuno de raza "Betizu".
El ganado vacuno de raza "Casta Navarra".
El ganado ovino de raza "Sasi Ardi".
Destinatarios
a) Titulares con concesión en las campañas pasadas.
b) Titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:
Ser titular de una explotación ganadera sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de una o varias de las razas señaladas.
Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que determine la normativa de sanidad animal.
No superar la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.
No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.
(NOTA: Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso)
Mantener (al menos el 80 %) y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las razas autóctonas en peligro de extinción.
b) En el caso de existir o crearse una asociación u organización que lleve el libro genealógico de la raza de que se trate, inscribir los ejemplares en dicho libro y participar en el plan de mejora genética, en caso de que se elabore.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
d) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
e) La comunicación, por escrito, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de diez días, desde que tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.
f) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña.
Características
A los titulares de las explotaciones ganaderas que soliciten las ayudas a las razas en peligro de extinción se les concederá una cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 140 euros, por unidad de ganado mayor (UGM), excepto en el caso de Jaca Navarra, en que la ayuda será de 180 euros por UGM.
El beneficiario deberá asumir una serie de condiciones por un periodo mínimo de cinco años que podrá ampliarse hasta la finalización del PDR 2007-2013.
Plazo de presentación
Del 01-02-2011 al 30-04-2011
Hay un mes de plazo posterior, para hacer modificaciones, que finaliza el 31/05/2011.
resolución completa
Fuente: navarra.es
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