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Ayudas al sector equino en la Rioja

En el sector equino la medida asigna 60.000 euros para apoyar las inversiones que desarrollen los ganaderos para la implantación de nuevas actividades o servicios

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL


Resolución nº 215/2011, de 24 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2011 de diversas subvenciones destinadas al Sector Ganadero Riojano

III.A.693 

Para la ayuda a distintas actividades ganaderas la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene publicadas diversas Órdenes en las que se determinan los plazos en que anualmente podrán presentarse las solicitudes de ayuda para acogerse a las mismas, siendo su financiación anual con cargo a las partidas presupuestarias establecidas para las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobadas para cada ejercicio y correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 5.2.3 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2011 de las ayudas de acuerdo con las siguientes Órdenes:

- Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

- Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino.

- Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja.

- Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

- Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de quinientos mil euros (500.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.06 "Ayudas sector equino" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.774.01"Ayudas sector equino inversiones" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.773.02"Ayudas animales reposición" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 euros) y con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.775.01 "Ayudas al Sector Ganadero Inversiones" del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros):

- Subvención derivada de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero" (5.000,00 euros) y 05.02.7121.775.01 "Ayudas al Sector Ganadero Inversiones" (30.000,00 euros), con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja: sefinanciará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.06 "Ayudas al Sector Equino" (20.000,00 euros) y 05.02.7121.774.01 "Ayudas al Sector Equino Inversiones" (40.000,00 euros), con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

- Subvención derivada de la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al Sector Ganadero", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de ochenta mil euros (80.000,00 euros).

-Subvención derivada de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.773.02 "Ayudas animales reposición", con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en cada una de las Órdenes.

Cuarto. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto. La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en cada una de las respectivas Órdenes reguladoras.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Sexto. Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las Órdenes reguladoras.

En el caso de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, únicamente podrán se beneficiarios quienes ya lo hayan sido en convocatorias anteriores y presenten la oportuna renovación del compromiso.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones que se convocan será el siguiente:

- Subvención derivada de la Orden 22/2008, de 29 de mayo (BOR Nº 72, de 31 de mayo de 2008), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos: el plazo de presentación de la renovación anual del compromiso establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, será del 1 al 30 de abril de 201´1. No se admitirán nuevas solicitudes de ayuda.

- Subvención derivada de la Orden 35/2008, de 6 de noviembre (BOR Nº 152, de 24 de noviembre de 2008), por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de lossectores ovino y caprino: el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 del abril de 2011.

-Subvención derivada de la Orden 18/2009, de 5 de mayo (BOR Nº 59 de 13 de mayo de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

-Subvención derivada de la Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010 (BOR Nº 93, de 2 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo al 1 de abril de 2011.

- Subvención derivada de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja: el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días siguientes a la notificación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la entrada de los animales en la explotación. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

Octavo. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en cada una de las Órdenes reguladoras.

Noveno. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Décimo. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en cada una de las Órdenes reguladoras.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.

En el caso de que proceda aplicar la excepcionalidad recogida en el artículo 7.4 de la Orden 22/2010, de 6 de agosto (BOR Nº 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los solicitantes que obtengan puntuación por los criterios b o c tendrán un incremento de 20% del importe que les hubiera correspondido antes de proceder al prorrateo.

El órgano competente para resolver la concesión será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Undécimo. La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se efectúen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente a cada una de las convocatorias.

Duodécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

Cuando el importe individualizado de las ayudas sea de cuantía inferior a 3.000 euros, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Decimotercero. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en cada una de las Órdenes reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño, a 24 de febrero de 2011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.





 
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