Real
Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones
básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de
material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los
équidos.
El incremento
del comercio del material genético hizo necesario, en su día, dictar
disposiciones de normativa sanitaria y zootécnica a nivel comunitario con fines
de protección de la sanidad animal y ordenación de intercambios comerciales,
básicos para el desarrollo de un sector ganadero competitivo y sostenible. No
obstante, la ausencia de una regulación específica a nivel nacional aconseja
dictar una norma que regule las condiciones para la puesta en el mercado del
material genético.
Con esta regulación se pretende
garantizar una utilización racional y segura de dichos productos, a través del
incremento en la transparencia de las transacciones comerciales. Al ser la
genética animal el primer eslabón del proceso productivo para gran parte de
nuestro sector ganadero, la extensión y consolidación de los procedimientos de
inseminación artificial, criopreservación espermática o transferencia de
embriones están en la base de su desarrollo económico, especialmente durante
los últimos años.
resolución completa
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