La Comisión Europea ha iniciado una acción judicial contra Alemania, Austria, Francia, Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos1 debido a que estos países aplican una tasa reducida del IVA para determinadas operaciones vinculadas a los caballos. La CE estima que estas tasas reducidas, previstas en la directiva sobre el IVA, no se pueden aplicar a ponies, a caballos de carrera o a caballos utilizados para fines recreativos, debido a que estos animales, generalmente, no son destinados al consumo humano o animal y, por lo tanto, no forman parte de un proceso de producción ganadero.
En opinión de la Comisión, estas tasas reducidas no corresponden a una necesidad social definida y el consumidor final no se beneficia de las mismas. No obstante, el Tratado de la UE clasifica los "caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos" como productos agrícolas semejantes a otros animales vivos, sin hacer distinción alguna.
El Copa y la Cogeca se preocupan mucho por las consecuencias sociales y económicas de esta interpretación que, a su juicio, contradice principios fundamentales. De alguna manera, esto también demuestra una falta de comprensión del mundo equino y su antiguo papel en la sociedad europea y la civilización tan importantes para los aficionados y profesionales representados por nuestras asociaciones.
El caballo y las actividades asociadas (cría, actividades equinas y conexas, etc.) son parte del tesoro de nuestro patrimonio, cultura y tradiciones. La importancia cultural que revisten las actividades equinas para muchos Europeos y el carácter altamente competitivo del deporte ecuestre europeo a nivel internacional representan una baza socioeconómica para nuestro continente. Hay más de 10 millones de caballos en Europa, donde estos crean más de un millón de empleos directos o relacionados - veterinarios, herradores, guarnicioneros, los sectores alimenticio y agrícola (forraje, avena), las industrias farmacéuticas, textil y automovilística, etc.
El sector es un generador global de puestos de trabajo, especialmente en las zonas rurales, que no pueden ser ejercidos en otras partes y cada vez más ocupados por mujeres. Son decenas de millones las personas que practican o han practicado el deporte ecuestre en Europa en un contexto deportivo o educativo. Cuestionar esta tasa reducida es una amenaza para este patrimonio, ya que afectaría a la viabilidad del sector equino, que es esencial desde una perspectiva social.
La actividad equina se lleva a cabo en las pequeñas empresas que son en su mayoría explotaciones agrícolas. La cría de équidos y, en particular, de caballos, es, de hecho una actividad agrícola y constituye en este sector una fuente importante de ingresos para una parte de la población agraria. También contribuye al desarrollo sostenible de las zonas rurales.
Los caballos y las actividades equinas requieren espacio y de esta forma, contribuyen a la conservación del medio ambiente: cientos de miles de hectáreas están dedicadas a la cría de caballos en Europa. Por los motivos antes citados, el Copa y la Cogeca hacen un llamamiento a la Comisión Europea para que reconozca la naturaleza agrícola de las actividades equinas referidas a animales vivos que no deben ser clasificados como animales de compañía.
La Comisión envió un dictamen motivado a Irlanda el 24 de junio de 2010. Remitió ya a Alemania, Austria y los Países Bajos al Tribunal Europeo de Justicia Alemania, Austria y los Países Bajos y tiene previsto hacer igual con Francia y Luxemburgo.
Es posible otro planteamiento en el seno de la Unión Europea
Reiteramos la compatibilidad de la aplicación de la tasa reducida a todas las actividades equinas con los principios básicos de la Unión e instamos a la Comisión a que se refiera a estos principios: La cría de caballos es una actividad agrícola que permite la aplicación de una tasa reducida: de acuerdo con la directiva relativa al IVA se entiende por "productos agrícolas" los bienes resultantes de la cría de animales. El uso de caballos en algunos casos por otros motivos no cuestiona esta función, particularmente porque se trata generalmente de una actividad temporal.
La carne equina es ampliamente consumida
Si bien a día de hoy, los caballos se crían primero para usos no alimentarios, el sacrificio de caballos es un hecho común en una fase determinada de su vida y no está excluido del derecho comunitario. Teniendo en cuenta la edad que puede alcanzar un caballo, el cambio frecuente de propietario y de nacionalidad así como las distintas fines para las cuales se puede utilizar un caballo durante su carrera, pensamos que será muy difícil hacer una distinción general entre caballos destinados a ser animales de compañía y caballos para la producción de alimentos.
También podemos recordarle a la Comisión que los propietarios de caballos están sujetos a las normativas europeas de seguridad alimentaria. De la misma manera que para otras explotaciones de raza, las restricciones legales europeas se aplican a lo largo del proceso. El Reglamento n° 1950/2006 aplica a los caballos el código comunitario sobre medicamentos veterinarios por considerar que son, en principio, destinados al consumo humano (al final de su ciclo de vida). Su preámbulo (4) establece lo siguiente: "Por tanto, son necesarias medidas para ampliar de forma sostenible las terapias con el fin de cubrir las necesidades de atención sanitaria y de bienestar de los animales productores de alimentos, como los de la familia de los équidos, sin comprometer el alto nivel de protección de los consumidores".
Por ello, los reglamentos europeos regulan la trazabilidad de la carne, el control de la calidad y el trato de los caballos al final de su ciclo de vida. El mantenimiento de un activo mercado de la carne equina contribuye a la salud económica del sector y la mejora de las razas. También desearíamos llamar la atención de la Comisión Europea en el hecho de que la Directiva del Consejo 64/0433/CE relativa a las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de carne fresca se aplica igualmente a la carne equina.
La reclasificación de los équidos como animales de compañía les quitaría su comida tradicional a un número importante de consumidores. La actividad de los criadores de caballos, que a menudo operan pequeñas empresas económicamente bastante frágiles, sería por lo tanto la única que no se beneficia de la tasa reducida en el sector equino mientras que la industria y los vendedores (a menudo altamente concentrados) continúan beneficiándose de la misma. A nuestro juicio, esto no puede ser el objetivo de las políticas europeas.
Por estas razones, el Copa y la Cogeca hacen un llamamiento a las instituciones europeas, y, sobre todo, a la Comisión Europea para que permitan a los Estados miembros el derecho de aplicar una tasa reducida del IVA como establecido en la directiva relativa al IVA. Más allá de los daños que puede entrañar la no aplicación de esta medida a un sector económico fundamental, el desafío es preservar un patrimonio económico y social vivo y dinámico, que si se destruye, nunca podrá ser reconstruido.
Fuente: mundoganadero.es
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