Los équidos son animales que pueden llegar a sufrir durante el transporte si éste no se realiza en buenas condiciones. Habitualmente el transporte de équidos se efectúa dentro de contenedores y medios de transporte con varias características específicas que los diferencian del resto de especies animales. En primer lugar es el animal doméstico que más altura precisa y también es el más sensible a esa falta de altura. Hay estudios que demuestran que si los équidos se ubican en compartimentos y no disponen al menos de 75 cm desde la cruz, están obligados a flexionar el cuello y esa situación continuada en el tiempo les provoca mucho estrés. Por ello la legislación en materia de bienestar animal establece varios requerimientos específicos que tienen que cumplirse para garantizar el bienestar de los équidos durante el transporte. Uno de los requesitos más característicos, además de la altura libre al techo, es que para los équidos no están autorizados los vehículos que utilizan varios pisos para el transporte de animales. Si se transportan équidos tan sólo puede ser utilizado un solo piso, no pudiendo haber otros animales encima ni debajo.
Por otro lado los équidos también son animales muy especiales porque son objeto de transporte tanto aquellos destinados a vivir en domesticidad en el hogar, como los destinados al aprovechamiento de su carne o de sus producciones. En el primer caso las condiciones de transporte suelen ser muy buenas por el elevado valor sentimental y económico de estos animales, son de los pocos animales de gran tamaño que pueden llegar a viajar en contenedores dentro de un avión. En el segundo caso las condiciones de transporte también son excelentes porque son los animales con los requerimientos de transporte más exigentes, de acuerdo a la legislación vigente (Reglamento (CE) Nº 1/2005).
Las disposiciones generales del transporte de équidos son similares, pero existen particularidades para los équidos destinados a ser animales de compañía y para los équidos destinados al consumo humano. Por esta razón hemos elaborado una serie de preguntas y respuestas con el fin de aclarar los distintos requisitos según el tipo de équido que se transporte.
Preguntas y respuestas sobre el transporte de équidos en España
1. Un remolque para transportar caballos es, de acuerdo a las normas de bienestar en el transporte, ¿un medio de transporte o un contenedor?
Un remolque es un medio de transporte, ya que el medio de transporte es un vehículo sobre ruedas, que puede ser propulsado o remolcado. Tanto puede ser un vehículo de carretera o ferroviario como embarcaciones y aviones utilizados para el transporte de animales. Por otro lado, el contenedor es un cajón, caja, jaula, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte.
2. Utilizo un vehículo o remolque para transportar caballos, que son animales domésticos y de compañía con fines deportivos, lúdicos o recreativos. ¿Necesito que el medio de transporte esté autorizado por la autoridad competente en sanidad animal?
No es necesario porque sólo tienen que estar autorizados por la autoridad competente en sanidad animal los medios de transporte y contenedores de animales cuando el transporte conlleve una actividad económica. La actividad económica incluye la cría de animales para su venta, para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial, u otro fin comercial o lucrativo, como el alquiler de los mismos en actividades turísticas o cinegéticas.
Lo que sí que necesito llevar siempre durante el transporte es la Tarjeta de inspección técnica del vehículo y el Pasaporte equino del animal.
3. Utilizo un vehículo o remolque para transportar caballos, que son animales domésticos y de compañía con fines deportivos, lúdicos o recreativos. ¿Es necesario un certificado de desinfección de vehículos?
No es necesario un certificado de desinfección de vehículos porque la Ley 8/2003 de sanidad animal, en su artículo 49, exime a los vehículos o medios de transporte de animales domésticos. Además al no existir una actividad económica no tiene que ir provisto del certificado de desinfección.
4. Mi caballo ¿es un animal doméstico y de compañía?
Se entiende por animal doméstico, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar. Son animales de compañía los que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Todo ello de acuerdo al artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.
5. Entonces si mi caballo es un animal doméstico y de compañía ¿no tengo que cumplir ninguna norma durante el transporte de los animales?
Sí, siempre son de aplicación los artículos 3 y 27 del Reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales vertebrados vivos durante el transporte. El artículo 3 establece las condiciones generales del transporte para evitar que a los animales se les pueda causar lesiones o algún tipo de sufrimiento durante el viaje. También se indica expresamente que se deberá reducir al mínimo la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales durante el mismo. Por otra parte el artículo 27 establece que la autoridad competente deberá someter a inspección tanto a los animales, como a los medios de transporte y los documentos de acompañamiento. Por lo tanto también están sometidos a toda inspección de la autoridad competente.
5. Utilizo un vehículo o remolque para transportar équidos de producción o renta con destino a matadero para el aprovechamiento de su carne. También transporto caballos desde un centro de reproducción y cría para su venta a otros propietarios o incluso a veces se transportan para el alquiler de los mismos en actividades turísticas y cinegéticas, donde existe una actividad económica. ¿Qué documentación sanitaria necesito durante el transporte?
5.1 Documentación del vehículo:
• a) Autorización de la empresa transportista de animales vivos
• b) Certificado de aprobación o autorización de los contenedores o medios de transporte
• c) Libro de registro de actividad
• d) Certificado de limpieza y desinfección del vehículo
• e) Certificado de formación o competencia del conductor
• f) En viajes de más de 12 horas, es necesario un sistema de navegación y control de la temperatura.
5.2 Documentación de los animales:
• a) Pasaporte equino
• b) Certificado sanitario de movimiento o Guía de origen y sanidad pecuaria
• c) Si el destino es matadero: Documento de información de la cadena alimentaria
• d) Si el destino es otro país y el viaje dura más de 12 horas: Hoja de ruta o cuaderno de abordo
6. El vehículo o remolque que utilizo para el transporte de caballos dispone de varios pisos, pueden viajar los équidos en los distintos pisos del vehículo.
No, los équidos sólo pueden viajar en vehículos con un solo piso y deben hacerlo en el piso inferior, que además dispondrá de una altura mínima al techo mayor de 75 cm desde la cruz del animal más alto.
7. Los équidos ¿deben llevar cabestro durante el transporte?
Sí, cuando son animales mayores de 8 meses deben ir provistos de cabestro durante el transporte, excepto si son caballos no desbravados. En este caso no pueden llevar cabestro porque los équidos no desbravados no están acostumbrados a llevarlo y se pondrían muy nerviosos al intentar ponérselo.
8. Los équidos no desbravados ¿pueden realizar viajes de más de 12 horas de duración?
En el caso de équidos no desbravados no está permitido que realicen viajes de más de 12 horas de duración y además en los viajes de menos de 12 horas no pueden viajar en grupos de más de 4 individuos. Por el contrario los équidos domésticos sí que pueden hacer viajes de más de 12 horas de duración pero en ese caso tienen que hacerlo en compartimentos individuales con tabiques separadores rígidos, que protejan a los animales de los movimientos y que impidan que unos puedan contactar con otros.
Autor: José Ignacio Belanche Lucea (Veterinario del Gobierno de Aragón.) Zaragoza, 17 de enero de 2011.
Artículo publicado con autorización.
Artículo original publicado en el blog: http://tacograferos.blogspot.com/
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