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Ayudas al sector equino 2010: ASTURIAS

 Los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otro lado, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, fija en sus artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

En cumplimiento de lo anterior, se acordó, mediante Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, la iniciación del procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas al sector equino, siendo aprobadas por Resolución de 15 de abril de 2009, de dicha Consejería. Tales ayudas se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones públicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resolución completa

Fuente:
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 RECUERDE: Puede abrir un hilo para tratar este tema en el  foro Pegasuss.
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