Orden de 30 de noviembre 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan en el año 2011.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo del sector equino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3º.-Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios,etc.
En el caso de construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, el período durante el cuál el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.
3. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.
4. Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, así como la aplicación de sistemas de control individual de los animales explotados en sistemas extensivos necesarios para desarrollar las dichas acciones, conforme al previsto en el artículo 4º del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Artículo 6º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o explotaciones agrarias destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.
b) Acreditar estar al corriente de los deberes fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación o certificación de no tener deudas con la comunidad autónoma.
c) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del incluso en medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25º.
Normativa completa
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