--------------------------------------------------------------------------------

linea larga

linea larga

presentacion


Espacio publicitario

CABALLOS DE BOÑAR: El nuevo código penal considera causa penal la falta de cuidados a los caballos de Boñar

La conducta de los responsables de la empresa Caballos de Boñar, S.L. podría ser constitutiva de un delito según la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), aprobada el pasado 22 de junio y que entrará en vigor el día 23 de este mes, al cumplirse los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado .

El juzgado de Instrucción número 1 de León sobreseyó la querella que interpuso la Asociación Protectora de Animales y Planta en virtud al requisito de que exista ensañamiento en la conducta del supuesto maltratador de los animales para que exista delito, tal y como recoge el artículo 337 del Código Penal vigente. Es este mismo requisito el que llevó al titular de este juzgado a rechazar el recurso que, ante el auto se sobreseimiento, planteó la protectora.

Sin embargo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, «se perfecciona técnicamente éste» al considerar el legislador que el requisito del ensañamiento exigible hasta la próxima Navidad «dificultaba de manera notable la aplicación del precepto, al objeto de dotar de una mayor protección a los animales domésticos o amansados frente a los malos tratos que ocasionen su muerte o menoscaben gravemente su salud».

Y así lo reseña el juez encargado de la diligencias previas, en su auto del 23 de noviembre, en el auto en el que desestima el recurso de la Protectora de Animales y Plantas de León: «Por más que fuera deseable la supresión de aquel requisito (aspiración que toma cuerpo en la reforma del Código Penal por LO 5/2010, que todavía no entrado en vigor) [...]. La tipicidad de tal clase consiste en el maltrato de animales domésticos con ensañamiento e injustificadamente» y añade que la exigencia de este requisito se aprecia «cuando el autor del delito no sólo quiere maltratar sino perseguir un aumento de dolor asumiendo la innecesariedad de su acción». Ni el fiscal ni el juez aprecian ensañamiento en el caso de los caballos de Boñar.

Se mantienen las penas. La reforma del Código Penal próxima a entrar en vigor mantiene las penas que ya están vigentes por infringir el artítulo 337, referido al maltrato animal: «prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».


Fuente: Diario de León
--------------------------------
 RECUERDE: Puede abrir un hilo para tratar este tema en el  foro Pegasuss.

No hay comentarios:


Espacio publicitario