Mariano Puente, director de Jarahonda Rutas a Caballo, ha escrito un articulo en el que critica el "freno" que supondrá para el turismo ecuestre, a su juicio, la aprobación del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama y solicita la presentación de alegaciones ante este plan.Guía de Turismo Ecuestre por la Federación Hípica Vasca y profesor del Curso de Gestión de Turismo Ecuestre de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Puente Uslé considera que la aprobación del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama discriminará negativamente el turismo ecuestre frente a otras actividades de ocio.
A continuación reproducimos el artículo publicado en ECUESTRE ONLINE el 7 de Enero del 2009 de forma integra:
“Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama: otro freno más al turismo ecuestre
Cuando acabamos de celebrar el 30º aniversario de la Constitución (artículo 19 derecho a circular libremente por el territorio nacional), la Comunidad de Madrid pretende establecer una limitación más a este derecho básico. No es suficiente la existencia de las múltiples trabas para circular con caballos por el territorio nacional (fumigación de los vehículos y animales, solicitud de guía de transporte, creción del REGA, obligatoriedad de realizar cursos de transporte…, etc.), ahora idean una prohibición más a añadir a la larga sucesión de perdidas de derechos, la prohibición de circular por parte de la Sierra del Guadarrama sin permiso previo.
El PORN del futuro de Parque Nacional del Guadarrma en el punto 4.4.8 no reconoce el carácter de uso tradicional a la práctica ecuestre de ocio (21) y sí lo reconoce al senderismo (7), montañismo (9) y esquí de montaña o travesía (12).
En otro apartado del art 4.4.8 señala que se crearán recorridos ecuestres. Todavía no sabemos cómo serán estos recorridos, lo ideal es que discurran por los caminos y vías pecuarias utilizados tradicionalmente para desplazarse de un lugar a otro.
Pero no contentos con estas limitaciones en cuanto a que sólo se puede circular por caminos preestablecidos, vienen a exigir autorización previa en la amplia Zona de Máxima Protección incluso en los caminos prefijados para caballos. (Articulo 5.2.4.3.7. “La realización de actividades ecuestres de ocio queda sometida a autorización previa de la autoridad ambiental competente, que podrá establecer para ello recorridos determinados’).
Sin entrar a valorar el contenido del articulo 2.5 “el excursionismo está considerado como el más tradicional y uno de los menos impactantes entre los deportes de montaña…. Siguen…con presencia claramente inferior, el atletismo y el paseo ecuestre….’ parece que cuando menos confunde volumen o magnitud de la presencia con tradición. Desde luego no hay nada más tradicional en esta Sierra Guadarremeña que el caballo. Los equinos han sido utilizados como elemento de transporte y de ocio desde muy antiguo y así aparece reflejado en los estudios previos de base para la realización del PORN. En el Tomo I en el apartado 1.10.2 Tradición en la Sierra se dice: “El caballo ha sido un componente habitual desde antiguo del paisaje guadarrameño como lo indican abundantes documentos históricos y muchas muestras artísticas’ y dado que entre los objetivos del Plan (1.3.5) está “mantener y fomentar los usos y actividades tradicionales compatibles con las orientaciones de conservación anteriormente expuestas’ no hay razón para prohibir o limitar el uso del caballo por estas zonas.
El propio PORN reconoce que la urbanización en muchos municipios llega a pie de monte “la urbanización se extiende en mancha desde los núcleos rurales, ocupando antiguos prados, o de forma dispersa en urbanizaciones más menos compactas’. El principal enemigo con que cuenta la sierra es también el principal enemigo del caballo, el urbanismo descontrolado que se desarrolla en sus dos laderas. Jinetes y caballos son los primeros “tensionados por la presión de una potente región urbana’. Los caminos, vías pecuarias y cañadas que discurren por las zonas de transición también han sufrido este proceso de urbanización, por lo que la única salida practicable es en dirección hacia el norte, hacia donde en menos de veinte minutos se llega a la larga y ancha frontera establecida por la Zona de Maxima Protección, convirtiendo estos municipios en un enclave del que no se puede salir si no es recorriendo y atravesando carreteras para las que no existen márgenes ni pasos adecuados para caballos.
Al final resulta que el verdadero enemigo de la Sierra de Guadarrama es el caballo, ojo, y no el urbanismo desorbitado (que sobrepasa ya el pie de monte de la Sierra en urbanizaciones en el monte de Abantos), que era lo que señalaban todos los defensores del Parque Nacional, al que se quería poner coto. Mientras que los ayuntamientos pueden continuar con sus planes urbanísticos, se acota todavía más el poco terreno disponible para estos animales.
Los protectores de la naturaleza deberían recordar que el caballo es un ser vivo de especiales características cuyas necesidades y bienestar estamos también todos obligados a proteger. Los caballos son parte de la naturaleza y no sólo la disfrutan, sino que para su bienestar la necesitan y que los propietarios de caballos, especialmente de los estabulados, están no sólo en el derecho sino en la obligación de proporcionarles de vez en cuando un paseo por el campo Kathy Amos-Jacob. DRESSAGE, pag 12.
Así para proteger la sierra de la invasión de caballistas se obliga a solicitar un permiso previo para circular por las zonas de Máxima protección. Como decía al principio de este artículo, sería una merma más a nuestros derechos y libertades.
De aprobarse esta norma, los jinetes tendrían que llevar en las alforjas un portafolios de grandes dimensiones para poder cargar la ingente cantidad de documentos que la administración nos exige para realizar una actividad tan normal e inocua como un paseo a caballo, a saber:
- Guía de transporte si se cambia de Comunidad (lo cual es muy fácil dadas las pequeñas dimensiones de nuestra Sierra del Guadarrama) donde debe aparecer el REGA de origen y destino
- Reseña del caballo.
- Seguro de responsabilidad Civil del caballo.
- Si viajamos en algún vehículo, certificado de desinfección de los animales y del vehículo
- Y ahora además Permiso para circular por la Zona de Máxima Protección.
No existe ningún argumento técnico y/o científico que justifique estas limitaciones; en los Estudios Previos del Plan se afirma:
Que teniendo en cuenta la tradición pecuaria de muchos caminos, cañadas y veredas que siguen estas excursiones, sólo habrá impacto si se invaden espacios muy recónditos o inhabituales para esta actividad (lo cual también sería aplicable a los otros usos permitidos en la zona máxima protección).
Que tiene algún impacto no necesariamente grave sobre las especies faunísticas de los lugares que recorren. Que la vegetación no tiene por qué sufrir deterioro si la ruta transcurre por caminos establecidos y si no sacan de ellos a los animales. Algunas veces mordisquean ramas o pastan, pero este efecto no es distinto al de otros herbívoros silvestres o domésticos que pueblan la zona.
TOMO II MODELIZACIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA, tienen una intensidad de uso baja y una tendencia lentamente creciente y una Baja capacidad de penetración en el medio
No sólo los estudios previos hablan del bajo impacto del caballo. Otras fuentes (ECOTRANS) establecen que dentro de las alteraciones potenciales que puede producir la masificación, el senderismo y montañismo al permitir acceder a zonas mejor conservadas puede producir desplazamiento de la fauna, además de aumentar el nivel de ruidos, mientras que las rutas a caballos solo producen leves molestias a la fauna. (Datos: Módulos de sensibilidad Ambiental para el sector Turístico. Ministerio de Medio Ambiente).
Alguien podría decir que esta restricción es solo para las zonas de máxima protección, pero hay que destacar que esta zona abarca 1/3 del total del parque (cualquier camino, sendero o vía pecuaria ubicado por encima de los 1.400 mtos de altitud). Pero además resulta que la mayor parte de las zonas catalogadas como Ámbitos con valoración cultural muy alta (2.4.1) o de Ámbito con valoración cultural alta (2.4.2) en el apartado 2.4 (Cultura) están situadas en esta zona, como son muchas partes del monte de Rascafría, de Manzanares el Real, Cercedilla o Navacerrada. Esto conlleva que los jinetes, que decidan hacer turismo ecuestre no puedan disfrutar de estas zonas catalogadas de gran interés cultural si no tienen el permiso previo, a diferencia de que aquellas personas que vayan andado, que sí podrán hacerlo, lo que es una discriminación hacia los jinetes.
Conociendo el afan restrictivo que subyace en el plan, no sería de extrañar que con el paso del tiempo cuando se hagan nuevos Planes de Ordenación, estas Zonas de reserva se vean ampliadas.
El eslogan “Spain is Diferent’ no puede ser más cierto, pero en este caso para mal. En otros países Europeos como Francia o Inglaterra, no sólo existe la libre circulación de caballos por su territorio, con la única limitación de tener la documentación del caballo, sino que se favorece el turismo ecuestre, como una actividad que esta dentro del turismo sostenible y se potencia en sus Parques y zonas protegidas.
Es más, los caballos juegan un papel fundamental en las tareas de conservación y vigilancia del parque, siendo utilizados por los guardas y empleados en sus tareas diarias ya que, como ya hemos dicho, su impacto medioambiental es muy bajo. Curiosamente cambia su impacto mediambiental si el que va montado está sólo de paseo.
Pero no es necesario irse hasta Europa, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama’ de las provincias vecinas de Ávila y Segovia, en la propuesta Inicial han añadido (no aparecía en el Borrador) Art 26 Actividades Recreativas (6) “Se favocerán las actividades deportivas compatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural tales como …………rutas a caballo, de forma que el desarrollo ordenado de estas actividades suponga un recurso económico para los municipios del espacio natural, compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural’. Tan cerca en la distancia y tan lejos en las ideas.
Este Plan está repleto de artículos en los que se discrimina a los jinetes y como muestra un botón:
Art 2.5.3º….’el montañismo es la actividad más adecuada para el disfrute y beneficio moral de estos paisajes’ . Resulta que los jinetes no disfrutamos, ni tenemos un beneficio moral.
Art 3.6.2 “…….fomentando actividades de baja incidencia ambiental, tales como el montañismo y el senderismo……..’. Cuando está más que demostrado que el impacto de los paseos ecuestres es muy bajo.
Art 5.2.2.3.1 “…..priorizando actividades relacionadas con la afición a caminar, la observación y la contemplación, enfocadas al conocimiento y a la difusión de los valores naturales, culturales, estéticos, educativos y cientificos’.
NOTA: Despues de leer este artículo, me preocupa el punto de vista de la Federación Hípica de Madrid, que lo veia todo de color de rosa.

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